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V1415-25 24 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · cesión de personal

La cesión de personal a un ayuntamiento para guarderías tributa al tipo general del 21% del IVA

Una empresa de ayuda a domicilio consulta si la cesión de personal a un ayuntamiento para cubrir vacantes en guarderías públicas está sujeta a IVA y qué tipo se aplica. La DGT determina que la operación es una prestación de servicios sujeta al impuesto con el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas cesiones de personal. En su caso, tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

La cesión de personal realizada por la entidad mercantil se considera una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA. Aunque el ayuntamiento preste servicios de asistencia social, la cesión de personal en sí misma no tiene la consideración de servicios de asistencia social. Por tanto, se aplica el tipo impositivo general del 21% y no el reducido del 10%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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