Un distribuidor de telecomunicaciones consultó si el pago de las penalizaciones de sus nuevos clientes por romper contratos anteriores estaba sujeto al IVA. La DGT responde que no lo está porque no existe un acto de consumo ni una contraprestación por un servicio.
Cuestión planteada Si la asunción de dicha penalización es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La asunción de una penalización por resolución anticipada de un contrato no constituye una operación sujeta al IVA. No se aprecia un acto de consumo ni una relación jurídica donde el pago sea el contravalor de una entrega de bienes o prestación de servicios a favor del consultante. Al no existir una contraprestación por una operación sujeta, la cuantía pagada no está sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.