Una empresa consulta si el servicio de buscar la mejor hipoteca de autopromoción para clientes de constructoras está sujeto a IVA y si debe emitir factura. La DGT determina que la actividad es una prestación de servicios sujeta al tipo general y que existe obligación de facturar.
Cuestión planteada Sujeción de las operaciones realizadas por la consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido y obligación de expedir factura por las operaciones.
La prestación de servicios de búsqueda de hipotecas de autopromoción, cuya comisión incluye el importe de las cuotas del préstamo que la consultante paga por cuenta de los clientes, constituye una operación sujeta al IVA al tipo general del 21 por ciento. Los pagos realizados por la consultante a la entidad bancaria en nombre de los clientes se consideran pagos por tercero, por lo que no derivan una operación sujeta a IVA entre el banco y la consultante. La entidad tiene la obligación de expedir factura por las prestaciones de servicios realizadas a favor del constructor.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.