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V2581-25 19 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

El servicio de búsqueda de hipotecas de autopromoción para constructoras está sujeto al IVA al 21%

Una empresa consulta si el servicio de buscar la mejor hipoteca de autopromoción para clientes de constructoras está sujeto a IVA y si debe emitir factura. La DGT determina que la actividad es una prestación de servicios sujeta al tipo general y que existe obligación de facturar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción de las operaciones realizadas por la consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido y obligación de expedir factura por las operaciones.

El criterio de la DGT

La prestación de servicios de búsqueda de hipotecas de autopromoción, cuya comisión incluye el importe de las cuotas del préstamo que la consultante paga por cuenta de los clientes, constituye una operación sujeta al IVA al tipo general del 21 por ciento. Los pagos realizados por la consultante a la entidad bancaria en nombre de los clientes se consideran pagos por tercero, por lo que no derivan una operación sujeta a IVA entre el banco y la consultante. La entidad tiene la obligación de expedir factura por las prestaciones de servicios realizadas a favor del constructor.

Implicaciones prácticas

  • La comisión percibida por la búsqueda de hipotecas debe tributar al tipo general del 21 por ciento.
  • Los importes de las cuotas del préstamo pagados por cuenta del cliente no forman parte de la base imponible del IVA de la consultante.
  • La entidad bancaria tiene la obligación legal de emitir factura por los servicios prestados al constructor.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación contable entre las comisiones propias y los pagos realizados por cuenta de terceros.
  • Analizar el modelo de facturación de las entidades bancarias para asegurar la recepción de los documentos preceptivos.

Checklist

  • Verificar que la factura emitida por la consultante aplique el tipo del 21 por ciento sobre la comisión.
  • Comprobar que los pagos de cuotas realizados por cuenta de clientes no se incluyan en la base imponible del IVA.
  • Confirmar la recepción de facturas por parte de la entidad bancaria por los servicios prestados al constructor.
  • Asegurar la correcta distinción entre ingresos por servicios y pagos por cuenta de terceros en la contabilidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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