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V2631-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios de disc-jockey bajo requisitos específicos

Un disc-jockey consulta qué tipo de IVA debe aplicar por sus servicios prestados a una sociedad propietaria de discotecas. La DGT determina que puede aplicarse el tipo del 10% si el profesional actúa como artista y el cliente es organizador de una obra musical.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a su actividad.

El criterio de la DGT

Los servicios de disc-jockey prestados por personas físicas tributan al 10% si se consideran servicios artísticos prestados a organizadores de obras musicales. Para ello, el disc-jockey debe realizar una labor de selección y mezcla musical original y el destinatario debe ser quien organice los medios para la representación, sin limitarse a la mediación. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará el tipo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • El profesional debe acreditar la labor de selección y mezcla musical original para aplicar el tipo reducido.
  • El cliente debe asumir la organización de los medios de representación de la obra musical.
  • La falta de concurrencia de los requisitos técnicos conlleva la obligación de aplicar el tipo general del 21%.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la relación contractual con el cliente para determinar la responsabilidad en la organización de la obra.
  • Evaluar la especificidad técnica de la actividad artística realizada para justificar el tipo del 10%.

Checklist

  • Verificar que la actividad consiste en selección y mezcla musical original.
  • Comprobar que el cliente organiza los medios para la representación musical.
  • Confirmar que el cliente no actúa únicamente como mediador.
  • Documentar la labor artística para sustentar la aplicación del tipo reducido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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