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V1323-25 15 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · intereses de mora

Los intereses de mora por reclamación de salarios tributan como ganancia patrimonial integrada en la base general

El consultante pregunta si los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores percibidos por sentencia tributan como rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales. La DGT responde que tienen carácter indemnizatorio y deben tributar como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, percibidos en virtud de sentencia firme por reclamación de salarios, tributan como rendimiento del trabajo o como ganancia patrimonial.

El criterio de la DGT

Los intereses de mora por retraso en el pago de salarios tienen finalidad indemnizatoria para resarcir daños y perjuicios. Por su naturaleza, no son rendimientos del capital mobiliario, sino ganancias patrimoniales según los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, estos intereses deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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