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V1320-25 15 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · usufructo vitalicio

La constitución gratuita de un usufructo sobre participaciones sociales se califica como rendimiento del capital mobiliario

Un contribuyente consulta sobre el tratamiento fiscal de constituir un usufructo vitalicio gratuito sobre participaciones de sociedades limitadas a favor de familiares. La DGT señala que estos rendimientos se califican como del capital mobiliario y que, al ser gratuitos, se presumirán retribuidos salvo prueba en contrario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El criterio de la DGT

La constitución de derechos de uso o disfrute sobre participaciones sociales se califica como rendimiento del capital mobiliario según el artículo 25.1.c) de la LIRPF. Al realizarse de forma gratuita, se aplica la presunción de retribución del artículo 6.5 de la LIRPF, debiendo valorarse por el valor normal en el mercado según el artículo 40.1. La acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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