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V1304-19 6 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Debe imputarse renta inmobiliaria por la titularidad del 50% de una vivienda que no es la habitual

Un copropietario de una vivienda heredada pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias cuando su hermano es quien vive en ella. La DGT responde que sí debe imputar renta por su parte de titularidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene la obligación de imputar una renta inmobiliaria por dicho inmueble.

El criterio de la DGT

El titular de un inmueble urbano que no sea su vivienda habitual ni genere rendimientos del capital debe imputar una renta inmobiliaria. Esta renta se calcula aplicando el 2 por ciento al valor catastral, o el 1,1 por ciento si el valor ha sido revisado recientemente. En este caso, el consultante debe imputar la renta por su 50 por ciento de titularidad jurídica.

Implicaciones prácticas

  • La titularidad de una parte proporcional de un inmueble urbano obliga a la imputación de renta inmobiliaria.
  • El hecho de que el inmueble sea ocupado por otro copropietario no exime de la obligación tributaria.
  • La renta se calcula sobre la cuota de participación que ostente el contribuyente en el valor catastral.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal derivada de la copropiedad de inmuebles no destinados a vivienda habitual.
  • Analizar la situación de uso de los inmuebles compartidos para determinar la obligación de imputación.

Checklist

  • Verificar el porcentaje de titularidad en la escritura o impuesto de sucesiones.
  • Comprobar el valor catastral del inmueble en el recibo del IBI.
  • Identificar si el valor catastral ha sido objeto de revisión reciente.
  • Aplicar el tipo de imputación correspondiente (2% o 1,1%) sobre la parte proporcional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1304-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 85. Descripción de hechos El consultante y su hermano son propietarios al 50% cada uno, de una casa heredada de sus padres. Su hermano es el que hace uso y disfrute de la misma durante todo el año, ya que vive en ella. Cuestión planteada Si tiene la obligación de imputar una renta inmobiliaria por dicho inmueble. Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, regula la imputación de rentas inmobiliarias, disponiendo en lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. (…).”. De acuerdo con lo expuesto, el consultante tendrá que imputar renta inmobiliaria por su 50 por ciento de titularidad jurídica de la vivienda, por no constituir su vivienda habitual ni ser generadora de rendimientos del capital. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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