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V1266-21 6 de mayo de 2021 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

El comercio de piensos para mascotas se clasifica en el epígrafe 659.7 del IAE bajo condiciones específicas

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la venta al por menor de productos para mascotas. La DGT determina que si los productos y piensos son de aplicación exclusiva para pequeños animales o mascotas, corresponde el epígrafe 659.7.

La cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

El epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas permite la venta al por menor de productos para el cuidado de pequeños animales. La venta de piensos está incluida siempre que sean de aplicación específica y limitada a los animales objeto de dicho epígrafe. Si los piensos son de uso general para otros animales, la actividad debe clasificarse en el epígrafe 647.1.

Implicaciones prácticas

  • La clasificación en el epígrafe 659.7 depende de la especificidad del producto vendido.
  • La venta de piensos de uso general para ganado o animales mayores obliga al uso del epígrafe 647.1.
  • El inventario debe demostrar que los piensos están destinados exclusivamente a pequeños animales para mantener el epígrafe 659.7.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición del stock para asegurar que no existan productos de uso general.
  • Analizar si la mezcla de productos vendidos justifica la permanencia en el epígrafe 659.7.

Checklist

  • Verificar que los piensos comercializados sean de aplicación específica para pequeños animales.
  • Comprobar que no se incluyan productos de alimentación para animales de granja o uso general.
  • Revisar la coherencia entre el objeto social y el epígrafe del IAE aplicado.
  • Asegurar que la actividad principal se centre en el cuidado de pequeños animales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1266-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 06/05/2021 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004, TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 659.7 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La consultante va a ejercer el comercio al por menor de productos para mascotas (piensos, juguetes, complementos, etc.). Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, cuya nota adjunta faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales. La facultad que otorga su nota adjunta para la venta de determinados artículos debe entenderse en el sentido de que el comercio de tales artículos se circunscriba, exclusivamente, a aquellos que sean de aplicación a los animales que son objeto de comercio en la citada rúbrica, esto es, pequeños animales: animales de compañía, mascotas, etc. El referido epígrafe 659.7 faculta, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, para vender al por menor piensos para animales, siempre y cuando esos productos alimenticios sean de aplicación específica y limitada a los animales incluidos en dicho epígrafe y que sean objeto de venta. No obstante, hay que precisar que en el caso de que se trate de la venta de piensos en general, destinados a otra clase de animales distintos de los especificados en el epígrafe 659.7, esta actividad se clasificará en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”. Teniendo en cuenta lo anterior y según el escrito de consulta, por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de complementos, accesorios y piensos para animales, la consultante deberá figurar dada de alta en el epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, siempre y cuando la venta de los distintos productos y piensos se destine exclusivamente a pequeños animales (animales de compañía, mascotas, etc.). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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