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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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Su empresa, al día en un solo sitio
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante solicita una aclaración sobre el tipo de IVA aplicable a la compra de una vivienda propiedad del INVIED. La DGT reitera criterios previos y señala que no le corresponde pronunciarse sobre el régimen no fiscal de la vivienda.
Aclaración y ampliación a la contestación de este Centro Directivo de fecha 6-3-2012, nº consulta V0492-12.
La DGT reitera los criterios expuestos en una consulta previa (V0492-12) sobre el tipo impositivo aplicable en la adquisición de una vivienda de un organismo de la Defensa. El órgano manifiesta que no le corresponde pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda.
La DGT reitera los criterios expuestos en la consulta previa V0492-12.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1245-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/04/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º-91-Dos-1-6º Descripción de hechos El consultante va a adquirir una vivienda inscrita a nombre del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). El consultante había recibido hace años la citada vivienda de nueva construcción, en régimen de arrendamiento especial. Cuestión planteada Aclaración y ampliación a la contestación de este Centro Directivo de fecha 6-3-2012, nº consulta V0492-12. Contestación completa 1.- Con fecha 6 de marzo de 2012, nº de registro 38080-11 y nº de consulta V0492-12, este Centro Directivo les informó en relación con los criterios aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la normativa vigente reguladora del citado tributo, en cuanto al tipo impositivo aplicable en la adquisición de una vivienda cuyo propietario entonces era el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). En dicha consulta se le comunicaba expresamente que no correspondía a esta Dirección General pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda que pretendía adquirir. Desde entonces no se ha producido una modificación de la citada normativa por lo que se reiteran los criterios expuestos en la citada contestación. 2.- Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia de la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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