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V1245-15 23 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

La DGT reitera criterios previos sobre el tipo de IVA en la adquisición de una vivienda del INVIED

El consultante solicita una aclaración sobre el tipo de IVA aplicable a la compra de una vivienda propiedad del INVIED. La DGT reitera criterios previos y señala que no le corresponde pronunciarse sobre el régimen no fiscal de la vivienda.

La cuestión planteada

Aclaración y ampliación a la contestación de este Centro Directivo de fecha 6-3-2012, nº consulta V0492-12.

El criterio de la DGT

La DGT reitera los criterios expuestos en una consulta previa (V0492-12) sobre el tipo impositivo aplicable en la adquisición de una vivienda de un organismo de la Defensa. El órgano manifiesta que no le corresponde pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo impositivo en la adquisición de viviendas de organismos de la Defensa se rige por la doctrina establecida en la consulta V0492-12.
  • La DGT no determina la naturaleza jurídica o el régimen sustantivo de la vivienda, limitándose exclusivamente al ámbito tributario.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de la doctrina V0492-12 en operaciones de adquisición de inmuebles con organismos de la Defensa.
  • Analizar la naturaleza jurídica del régimen de la vivienda para determinar la correcta aplicación del IVA.

Checklist

  • Verificar si la vivienda pertenece a un organismo de la Defensa.
  • Contrastar el tipo de IVA aplicado con el criterio de la consulta V0492-12.
  • Confirmar la naturaleza del régimen sustantivo no fiscal de la vivienda.
  • Comprobar la correcta aplicación de la Ley 37/1992 en la operación.

Evolución del criterio

La DGT reitera los criterios expuestos en la consulta previa V0492-12.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1245-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/04/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º-91-Dos-1-6º Descripción de hechos El consultante va a adquirir una vivienda inscrita a nombre del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). El consultante había recibido hace años la citada vivienda de nueva construcción, en régimen de arrendamiento especial. Cuestión planteada Aclaración y ampliación a la contestación de este Centro Directivo de fecha 6-3-2012, nº consulta V0492-12. Contestación completa 1.- Con fecha 6 de marzo de 2012, nº de registro 38080-11 y nº de consulta V0492-12, este Centro Directivo les informó en relación con los criterios aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la normativa vigente reguladora del citado tributo, en cuanto al tipo impositivo aplicable en la adquisición de una vivienda cuyo propietario entonces era el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). En dicha consulta se le comunicaba expresamente que no correspondía a esta Dirección General pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda que pretendía adquirir. Desde entonces no se ha producido una modificación de la citada normativa por lo que se reiteran los criterios expuestos en la citada contestación. 2.- Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia de la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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