Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo impositivo general del 21% se aplica a servicios de cesión de personal, accesorios de productos de apoyo y servicios de fabricantes que no constituyen descuentos. Los tipos reducidos del 10% o 4% están estrictamente limitados a bienes y servicios que cumplan requisitos específicos de la Ley del IVA, como la calificación de vivienda o el diseño para uso personal de personas con deficiencias. No se aplica el tipo reducido a productos que no figuren en el anexo legal o que sean meros accesorios.
La secuencia no muestra una evolución doctrinal sobre un único concepto, sino una serie de aplicaciones aisladas de distintos tipos impositivos según la naturaleza de la operación. La DGT mantiene una aplicación rigurosa de los tipos generales frente a los reducidos, exigiendo el cumplimiento estricto de los requisitos legales para cualquier beneficio de tipo inferior.
Puntos de inflexión
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Establece que la exclusión de accesorios, recambios y piezas de repuesto impide aplicar el tipo del 10% a elementos como accesorios para sillas de ruedas.
Análisis basado en 18 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de julio de 2026.