El consultante pregunta qué tipo de IVA se aplica a la compra de una casa prefabricada para vivienda. La DGT responde que se aplicará el tipo reducido del 10% si la construcción se une permanentemente al suelo, pero el tipo general del 21% si puede trasladarse sin dañarse.
Cuestión planteada Desea conocer cuál es el tipo impositivo aplicable.
Las casas prefabricadas y construcciones modulares son edificaciones si se unen permanentemente al suelo y pueden usarse como vivienda. Si la casa prefabricada puede trasladarse a otro lugar sin quebranto de la materia ni menoscabo del objeto, no es una edificación. En ese caso, se aplica el tipo general del 21% en lugar del reducido del 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5259-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/07/2026 Normativa Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA - 90.1 - 91.1.1.7 Descripción de hechos El consultante ha adquirido una casa prefabricada para ser utilizada como vivienda. Cuestión planteada Desea conocer cuál es el tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- De conformidad con el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre): “Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Adicionalmente, el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del Impuesto, dispone que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las siguientes entregas de bienes: “7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.”. El concepto de edificación se encuentra delimitado en el artículo 6 de la Ley 37/1992 que dispone que: “Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto: a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica. (…).”. Es criterio de este Centro Directivo (expresado, entre otras, en la consulta de 27 de diciembre de 2012, número V2583-12) que tendrán la consideración de edificación las casas prefabricadas y otras construcciones modulares que se unan permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente consideradas, sean susceptibles de ser utilizadas como vivienda. Lo mismo resultaría de aplicación a las construcciones modulares que, cumpliendo los requisitos citados, sirvan al desarrollo de una actividad económica, como puede ser el caso de aulas para colegios prefabricadas. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la casa prefabricada pueda ser objeto de traslado a otro lugar, sin quebranto de la materia ni menoscabo del objeto, no se estaría ante una edificación (véase contestación a consulta de 30 de marzo de 2004, número 0821-04). Así, se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a la entrega de la casa prefabricada objeto de consulta, que se una permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente consideradas, sean susceptibles de ser utilizadas como vivienda. No obstante, en el supuesto de que la casa prefabricada pueda ser objeto de traslado a otro lugar, sin quebranto de la materia ni menoscabo del objeto, no se estaría ante una edificación, en los términos previstos en la Ley del Impuesto y, por tanto, no sería aplicable el tipo reducido del 10 por ciento aplicable a las edificaciones aptas para su utilización como viviendas, sino el tipo impositivo general del 21 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.