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Se consulta si una ayuda municipal recibida para paliar los daños de una vivienda tras una inundación debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha ayuda no se integra en la base imponible.
Tributación de la referida ayuda en el IRPF.
Las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por inundación no se integran en la base imponible del IRPF. Asimismo, no tributan las ayudas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por estas causas. En este caso, la ayuda para paliar los daños de la vivienda por la DANA no se integra en la base imponible conforme a la disposición adicional quinta de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1244-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional quinta. Descripción de hechos En 2025, la consultante ha percibido una ayuda del ayuntamiento de su localidad para paliar los daños de la inundación producida por el desbordamiento del arranco del Poyo el 29 de octubre de 2024. Cuestión planteada Tributación de la referida ayuda en el IRPF. Contestación completa La resolución de la alcaldía por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para las personas afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Catarrroja, señala, en relación los beneficiarios de estas ayudas que “podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas, mayores de edad, residentes en Catarroja cuyas viviendas se hayan visto afectadas como consecuencia de la DANA”, y en relación con el objeto de las mismas que “debe tratarse de una vivienda de uso residencial, dañada como consecuencia de la DANA”. Sentado lo anterior, en relación con la ayuda objeto de consulta debe tenerse en cuenta que la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece: “Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. 1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de: (…) c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. (…) 3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado 1 anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. (…)”. Por lo tanto, las ayudas concedidas por Administraciones Públicas, por destrucción o reparación de elementos patrimoniales a consecuencia de una inundación no se integrarán en la base imponible en los términos referidos en la disposición adicional. Asimismo, no se integrarán en la base imponible las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. En el caso planteado, la ayuda pública percibida por la consultante va dirigida a compensar lo daños sufridos en su vivienda ocasionados por la DANA. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta no se integrará en la base imponible del IRPF, conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional 5ª de la LIRPF, en la medida en que se trata de una ayuda pública dirigida a paliar los daños de la vivienda habitual por daños ocasionados por la DANA. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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