Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La extinción de una sociedad mediante auto judicial genera una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y su cuota de liquidación. Esta pérdida debe imputarse al período impositivo en que ocurre la alteración patrimonial, momento que se identifica con el auto judicial de extinción. Al tratarse de una renta del ahorro, su integración y compensación se rige por la normativa específica del IRPF.
La posición de la DGT se ha consolidado en torno al momento de la alteración patrimonial. Mientras que en 2017 se vinculaba la imputación a la disolución y liquidación, las consultas más recientes (V2287-24 a V5361-26) precisan que la alteración ocurre específicamente con el auto judicial que acuerda la extinción, incluso en procedimientos concursales.
Puntos de inflexión
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Precisa que la alteración patrimonial se produce con el auto judicial que acuerda la extinción, integrando la pérdida en la base imponible del ahorro.
Análisis basado en 23 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.