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Un trabajador aeronáutico consulta si puede deducir el alquiler de una vivienda en Salamanca y sus gastos de kilometraje por motivos laborales. La DGT responde que estos gastos no tienen una deducción específica y deben incluirse en el límite general de otros gastos deducibles.
Cuestión planteada Si puede considerar los gastos de alquiler de la vivienda en Salamanca, y los gastos de kilometraje como gastos deducibles dentro del apartado de rendimientos del trabajo, en concepto de doble residencia por motivos laborales.
Los gastos de alquiler y kilometraje no están recogidos de forma específica como deducibles en el artículo 19 de la Ley del IRPF. Estos importes deben considerarse dentro del concepto de otros gastos distintos de los anteriores, que tiene un límite general de 2.000 euros anuales. Al ser una cuantificación a tanto alzado, no es necesario acreditar los gastos que se engloben en dicha cuantía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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