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Se consulta si un cónyuge que empieza a tener ingresos en 2014 puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que no, ya que no cumple el requisito de haber practicado la deducción por esas cantidades en periodos anteriores a 2013.
Posibilidad por parte del cónyuge de practicar la deducción a partir de 2014, año en el que comienza a tener ingresos y aportar cantidades para la amortización.
Para acceder al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario haber practicado dicha deducción por las cantidades satisfechas en un periodo anterior al 1 de enero de 2013. En este caso, al no haber tenido ingresos ni haber practicado la deducción antes de esa fecha, el cónyuge no cumple el requisito de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF. Por tanto, no tiene derecho a la deducción por las cantidades que satisfaga a partir de 2014.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1213-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante comienza en 2010 las aportaciones para la construcción de su futura vivienda habitual, cuya entrega y formalización de hipoteca se realizan en 2014; viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde 2010. En 2013 contrae matrimonio en régimen de gananciales. Su pareja primero y cónyuge después no aplica deducción alguna por carecer de ingresos; en 2014 comienza a tener ingresos iniciando sus aportaciones para amortizar la hipoteca. Cuestión planteada Posibilidad por parte del cónyuge de practicar la deducción a partir de 2014, año en el que comienza a tener ingresos y aportar cantidades para la amortización. Contestación completa Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), introduce un cambio legislativo consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual regula la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, esta deducción. No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o hubiesen iniciado la construcción de la misma, como es el caso, con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el presente caso y en referencia al cónyuge del consultante, al manifestar que comienza a tener ingresos personales en 2014, implícitamente, conlleva a decir que no ha podido invertir cantidad alguna con anterioridad a 2013 en la construcción de su actual residencia habitual -llevada a cabo entre 2010 y 2014-. Y ello, con independencia de los derechos que sobre la vivienda pudiera haber comenzado a adquirir a partir de contraer matrimonio en régimen de gananciales en 2013. Por tanto, en ningún caso habrá tenido derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los años 2010 a 2012. Siendo así, no se cumple con el requisito establecido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, no siéndole de aplicación el régimen transitorio y, en consecuencia, carece de derecho para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga o se le atribuyan satisfechas por la adquisición de la vivienda objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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