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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una consultante recibió una indemnización de 4.880,51€ tras un acuerdo por la negligencia de su abogada. La DGT determina que, al no ser por daños personales, la cuantía debe tributar en el IRPF.
Tratamiento en el IRPF de la indemnización.
La indemnización por responsabilidad civil contractual derivada de daños patrimoniales no está exenta por no tratarse de daños personales. Por tanto, debe calificarse como ganancia patrimonial e integrarse en la base imponible general. Su cuantificación será el importe establecido en el acuerdo transaccional homologado judicialmente.
La consultante debe integrar los 4.880,51€ recibidos por la negligencia de su abogada como ganancia patrimonial en su declaración de IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1202-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2018 Normativa Ley 35/2006. Arts. 7 y 33 Descripción de hechos Por una negligente actuación de su abogada (presentación fuera de plazo de una demanda), la consultante procede judicialmente por daños y perjuicios contra aquella, llegando a un acuerdo transaccional homologado judicialmente por el que la abogada y su aseguradora le indemnizan con 4.880,51€ por daños y perjuicios. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la indemnización. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. En el presente caso la indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7:d), sino que responde a un perjuicio económico causado a la consultante por su abogada por la presentación fuera de plazo de una demanda judicial, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre la abogada y la consultante, y que implica también a la aseguradora de aquella), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que se establece en el acuerdo transaccional homologado judicialmente. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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