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V1185-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · contrato de cuentas en participación

Los rendimientos de un contrato de cuentas en participación se califican como rendimientos del capital mobiliario

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal del importe invertido en un contrato de cuentas en participación para adquirir una licencia de tabacos. La DGT responde que las cantidades percibidas y la liquidación del resultado del contrato se califican como rendimientos del capital mobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF del importe invertido cuando expire la licencia.

El criterio de la DGT

Las aportaciones del partícipe pasan a ser titularidad del gestor, por lo que la cesión de fondos constituye una cesión a terceros de capitales propios. Los rendimientos obtenidos se califican como rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.2 de la Ley 35/2006. El resultado del contrato será un rendimiento positivo o negativo determinado por la diferencia entre las cantidades percibidas al finalizar el contrato y las aportaciones realizadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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