Una contribuyente pregunta cómo recuperar las retenciones de IRPF practicadas sobre los intereses de unas obligaciones subordinadas tras recibir una indemnización judicial. La DGT responde que, como la sentencia ya ha minorado la indemnización con esos intereses, no se pueden realizar ajustes adicionales por las retenciones.
Cuestión planteada Cómo recuperar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personsa Físicas, practicada en su día sobre los intereses.
Dado que los intereses percibidos de las obligaciones subordinadas entre 2009 y 2013 se han tenido en cuenta para determinar la cantidad de la sentencia, la renta a integrar en la base imponible ya está minorada por dicho importe. Por tanto, no procede realizar ningún ajuste adicional respecto a los intereses declarados y a las retenciones practicadas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1154-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 28/05/2019 Normativa Ley 35/2006 Descripción de hechos La consultante adquirió en 2009 obligaciones subordinadas de una entidad bancaria. En 2013 se procedió a convertir dichos valores en acciones. En agosto de 2013 vendió las acciones recibidas. Posteriormente demandó a la entidad. El juzgado dicta sentencia que desestima la acción de nulidad, pero estima la acción de responsabilidad contractual y condena a la entidad bancaria a abonarle la diferencia entre lo invertido y lo obtenido por la venta de acciones, minorada en los intereses percibidos de 2009 a 2013. Cuestión planteada Cómo recuperar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personsa Físicas, practicada en su día sobre los intereses. Contestación completa Según manifiesta la consultante, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2013 computó las rentas negativas generadas por la conversión de las obligaciones subordinadas en acciones y por la venta de las acciones, rentas que compensó en dicho ejercicio y en los dos siguientes; asimismo, en las declaraciones del IRPF de 2009 a 2013 incluyó los intereses percibidos de dichas obligaciones subordinadas. Debe señalarse que los intereses de las obligaciones subordinadas percibidos de 2009 a 2013 han sido tenidos en cuenta en la cantidad determinada en la sentencia; por tanto, la renta a integrar en la base imponible con motivo de la sentencia ya queda minorada en ese importe, por lo que no procede realizar ningún ajuste adicional respecto a los intereses declarados y a las retenciones practicadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.