Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de practicar retenciones de IRPF depende de la naturaleza del pagador y de su actividad en territorio español. Para que una entidad no residente esté obligada a retener, debe operar en España, ya sea mediante un establecimiento permanente o ejerciendo actividad económica. En casos de convenios internacionales, la obligación de retener surge si el empleo se ejerce en España o si se incumplen las condiciones de exención del convenio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la obligación de retener, vinculándola siempre a la condición de sujeto obligado según el Reglamento del IRPF. Las consultas analizan escenarios distintos (subarrendamientos, trabajos en el extranjero o convenios internacionales) pero aplican el mismo principio: si el pagador no es sujeto obligado por no ejercer actividad económica o no operar en España, no nace la obligación de retener.
Análisis basado en 49 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.