Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe declarar las diferencias salariales obtenidas tras una sentencia judicial. La DGT responde que, al estar pendiente de resolución judicial, no se imputan hasta que la sentencia adquiera firmeza.
Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de las referidas diferencias salariales,
Según el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, cuando existen rentas pendientes de resolución judicial sobre su derecho o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Por tanto, no procede realizar imputación alguna mientras la resolución judicial esté pendiente de resolución o recurso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1107-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/05/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica el consultante que con fecha 5 de septiembre de 2018 presentó demanda judicial reclamando unas diferencias salariales correspondientes al período mayo-2017 a agosto-2018. Por sentencia de 2 de marzo de 2021 se estima su demanda y en ese mes la empresa le abona en nómina lo reclamado, presentando posteriormente recurso de suplicación, que todavía está pendiente de resolución. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de las referidas diferencias salariales, Contestación completa La regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el artículo 14.1:a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. No obstante, en el ámbito de rentas pendientes de resolución judicial (en cuanto a la determinación del derecho a su percepción o su cuantía), este mismo artículo recoge en su apartado 2:a) una regla especial de imputación temporal en la que se determina que en tales circunstancias “los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla (la resolución judicial) adquiera firmeza”. En el presente caso, cabe entender que el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida afecta a las diferencias salariales reclamadas. Con tal planteamiento, este Centro viene determinando —consultas vinculantes V0363-08, V5057-16 y V2192-16— que, en aplicación del artículo 14,2:a) de la Ley del Impuesto no procede realizar imputación alguna en tanto no adquiera firmeza la resolución judicial. Por tanto, será al período impositivo en que la resolución judicial devengue firme al que proceda imputar las diferencias salariales objeto de consulta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).