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V1104-16 21 de marzo de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · patrimonio especial protegido

La donación de la vivienda habitual no permite aplicar la Ley de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad

Se consulta si la donación de una vivienda habitual a un hijo con discapacidad puede acogerse a la Ley 41/2003. La DGT responde que esta donación no encaja en los supuestos de dicha ley ni tiene beneficios fiscales directos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

El criterio de la DGT

La Ley 41/2003 regula un patrimonio especial protegido vinculado a las necesidades vitales de las personas con discapacidad, el cual se aísla del resto del patrimonio personal. La donación de la vivienda habitual no cumple con los propósitos de esta ley. Asimismo, no existe un beneficio fiscal directo para este supuesto en la normativa estatal de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni en la autonómica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1104-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/03/2016 Normativa Ley 41/2003 Descripción de hechos Donación de vivienda habitual a hijo discapacitado. Cuestión planteada Aplicación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene por objeto la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especial protegido de las personas con discapacidad, que está inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Los bienes y derechos que integran ese patrimonio se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndoles a un régimen de administración y supervisión, que desde una perspectiva institucional ejerce el Ministerio Fiscal. Para favorecer la formación de ese patrimonio “de destino”, la Ley 41/2003 articula una serie de medidas entre las que destacan, en el ámbito fiscal, la subrogación del beneficiario en la posición del aportante respecto de la fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos aportados o la exención, para el aportante, de las ganancias patrimoniales que se puedan poner de manifiesto para el mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La donación de la vivienda habitual no encaja en los supuestos y propósitos que pretende la Ley 41/2003. Tampoco existe un beneficio fiscal directo para tal supuesto tanto en la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en la legislación autonómica a la que Vd. se refiere en su escrito. No obstante, me permito informarle de que una y otra prevén reducciones para los supuestos de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual. En el primer caso, de un 95% de la base imponible con un límite de 122.606,47 euros y, en el segundo, de hasta un 99,99% cuando la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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