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V1082-26 18 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No existe obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los límites de rentas excluidas

Un contribuyente consulta si debe presentar la declaración de la renta en 2025 habiendo percibido una pensión, rentas inmobiliarias imputadas y una ganancia patrimonial por ayuda pública. La DGT determina que no tiene obligación de declarar al no superar los límites establecidos por ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración de renta en el ejercicio 2025.

El criterio de la DGT

No están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo (hasta 22.000 euros), rentas inmobiliarias imputadas y ganancias patrimoniales por ayudas públicas (límite conjunto de 1.000 euros). En este caso, los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros y la suma de rentas inmobiliarias y ganancias por ayudas públicas es inferior a 1.000 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1082-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2026 Normativa LIRPF, ley 35/2006, artículo 96. Descripción de hechos Durante 2025 el consultante percibe las siguientes rentas: ingresos procedentes de su pensión por importe de 18.288,76 euros; rentas inmobiliarias imputadas en la cantidad de 87,02 euros y una ganancia patrimonial derivada de ayuda pública (programa bono viaje Recuperem Turisme 2025 para incentivar la demanda interna de servicios turísticos prestados en la Comunidad Valenciana) por un montante de 350 euros. Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración de renta en el ejercicio 2025. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar, procediéndose a transcribir a continuación el que afecta al presente caso: el apartado 2. “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: · Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. · Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. · Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”. Por tanto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los datos aportados, el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la LIRPF asciende a un importe anual de 18.288,76 euros, y no supera, por tanto, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración de IRPF de 22.000 euros anuales, y que, por otro lado, el consultante ha obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas junto con rentas inmobiliarias imputadas cuyo importe conjunto no supera el límite de 1.000 euros anuales, cabe concluir que no existe la obligación de presentar declaración en el ejercicio 2025 por el IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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