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V1082-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los atrasos por el incremento del PIB de 2023 deben tributar en el ejercicio 2024

Un empleado del sector público pregunta si los atrasos recibidos en 2024 por el incremento del PIB de 2023 deben tributar en 2023 o 2024. La DGT determina que deben tributar en 2024 porque es cuando se cumplen las condiciones para que la renta sea exigible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles. En este caso, la exigibilidad se produce en 2024, tras la publicación de los datos del PIB por el INE, el acuerdo del Consejo de Ministros y su publicación en el BOE. No se trata de rentas que el contribuyente pudiera haber exigido en 2023.

Implicaciones prácticas

  • Los atrasos por incrementos del PIB se integran en la base imponible del ejercicio en que se produce la exigibilidad.
  • La exigibilidad se determina por la publicación oficial del acuerdo en el BOE y no por el periodo económico al que corresponden los datos.
  • El contribuyente no puede optar por imputar estos ingresos en el ejercicio fiscal anterior.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la recepción de atrasos en la escala progresiva del IRPF del ejercicio actual.
  • Analizar la fecha de publicación en el BOE para determinar el ejercicio de imputación de las rentas.

Checklist

  • Verificar la fecha de publicación del acuerdo en el BOE.
  • Confirmar que el rendimiento se imputa al ejercicio en que la renta es exigible.
  • Comprobar que los atrasos no se incluyan en la declaración del ejercicio económico de referencia (2023).
  • Validar la aplicación del criterio de exigibilidad según el art. 14 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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