Un contribuyente consulta sobre la tributación de salarios no percibidos (CPT y conceptos derivados) reconocidos mediante sentencia judicial. La DGT determina que estos rendimientos deben imputarse al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza y analiza la posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los atrasos que resultan de la sentencia.
Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial sobre su cuantía o derecho deben imputarse al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. En este caso, la imputación corresponde al ejercicio 2024. La reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años solo será aplicable si los atrasos comprenden ese espacio temporal y no se han aplicado reducciones similares en los cinco períodos anteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.