Se consulta cuándo deben declararse los rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. La DGT responde que la imputación temporal se rige por el momento en que las rentas sean exigibles para el perceptor.
Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de rendimientos del capital mobiliario.
Según el artículo 14 de la Ley 35/2006, los rendimientos del capital mobiliario se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Por tanto, si el rendimiento es exigible según las condiciones contractuales en un año determinado, debe imputarse a ese periodo, independientemente de que el abono efectivo se realice en el año siguiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1063-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de rendimientos del capital mobiliario. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del capital mobiliario su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En relación con la práctica de retenciones, cabe señalar que al nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta se refiere el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), estableciendo lo siguiente: “1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. 2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento. 3. En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente”. Por su parte, el artículo 79 del mismo Reglamento dispone que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”. Por tanto, si —tal como resulta de lo indicado en el escrito de consulta— el rendimiento del capital mobiliario sobre el que se cuestiona su imputación fuese exigible (de acuerdo con las condiciones contractuales) en 2021 procederá imputarlo a este período, y ello con independencia de que su abono en cuenta se haya realizado por la entidad bancaria en 2022. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).