La consulta pregunta cuándo los propietarios de terrenos que participan en una junta de compensación fiduciaria pasan a ser empresarios o profesionales para el IVA. La DGT responde que lo hacen al pagar la primera derrama de urbanización, siempre que exista intención de vender los terrenos.
Cuestión planteada - A efectos del Impuesto sobre el valor añadido, si tienen la condición de empresario o profesional y en qué momento se adquiriría dicha condición.
Los propietarios de terrenos que participan en una junta de compensación fiduciaria adquieren la condición de empresarios o profesionales en el momento en que se incorporan los costes de urbanización al terreno, concretamente al pagar la primera derrama. Esta condición requiere la intención de vender, adjudicar o ceder los terrenos, lo cual puede acreditarse por diversos medios de prueba. Si no existe ánimo de venta, el propietario actúa como consumidor final y la operación queda fuera del ámbito del IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.