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Una trabajadora autónoma que presta servicios de peluquería en una residencia de mayores consulta qué tipo de IVA debe aplicar. La DGT determina que debe aplicar el tipo general del 21% ya que la peluquería no es un servicio de asistencia social o atención residencial.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las prestaciones de servicios de peluquería están sujetas al IVA al tipo impositivo del 21%. El artículo 91 de la Ley 37/1992 no contempla un tipo reducido para estos servicios, independientemente de que se presten a residentes en una residencia de mayores. La peluquería no se considera servicio de asistencia social o de atención residencial para efectos del tipo reducido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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