Una persona física que fabrica esculturas únicas y productos en serie pregunta qué tipo de IVA debe aplicar. Hacienda responde que las obras de arte originales y piezas únicas de cerámica firmadas por el artista tributan al 10%, mientras que la producción en serie tributa al tipo general del 21%.
Cuestión planteada Si a las ventas de las piezas de carácter único que realice el propio consultante les resultará de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Uno.4 de la Ley 37/1992. Si a la venta de los productos en serie les resulta de aplicación el tipo general del Impuesto.
Las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores están sujetas al tipo reducido del 10% según el artículo 91.Uno.4 de la Ley 37/1992. Se consideran objetos de arte los ejemplares únicos de cerámica realizados totalmente y firmados por el artista, así como esculturas originales. Las transmisiones de elementos producidos en serie están sujetas al tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.