Una sociedad dedicada a la cría y entrenamiento de caballos pregunta si la obtención de premios está sujeta al IVA. La DGT responde que, al ser una actividad empresarial, los premios recibidos constituyen la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al impuesto.
Cuestión planteada Si la obtención de premios por la consultante es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios prestados por profesionales del deporte en el ejercicio de su actividad profesional están sujetos al IVA. En el caso de la hípica, el importe de los premios en metálico obtenidos por la participación en torneos está sujeto al impuesto si quien los recibe tiene la condición de empresario o profesional. Por el contrario, si los participantes son aficionados sin condición de empresarios o profesionales, la obtención de premios no está sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.