Una entidad de formación pregunta si los servicios de sus colaboradores para impartir cursos en México están sujetos a IVA. La DGT responde que, al ser la entidad consultante el destinatario y tener su sede en España, la prestación se entiende realizada en territorio español y está sujeta al impuesto.
Cuestión planteada Si los servicios prestados por los colaboradores están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en de no sujeción, las menciones que ha de incluir la factura para recoger ese aspecto, así como la exigencia de cualquiera otra obligación de documentación o registro para acreditar ese extremo.
Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede de su actividad económica en dicho territorio. Al ser la consultante el destinatario y tener su sede en España, los servicios de sus colaboradores están sujetos a IVA. Por tanto, los colaboradores deben repercutir el impuesto en sus facturas a la entidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.