Una contribuyente consultó si podía aplicar el gasto deducible por movilidad geográfica en 2018 tras haber cambiado su residencia en 2016. La DGT responde que dicho incremento solo es aplicable en el año del cambio y en el siguiente.
Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación del gasto deducible por movilidad geográfica establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF, en el ejercicio 2018, o por el contrario sólo le corresponde aplicarlo para los ejercicios 2016 y 2017.
El incremento del gasto deducible por movilidad geográfica para desempleados se aplica únicamente en el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el siguiente. En este caso, al haberse producido el cambio en 2016, el beneficio solo corresponde a los ejercicios 2016 y 2017. Para su aplicación, debe acreditarse efectivamente el cambio de residencia y que el puesto de trabajo exija dicho traslado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1017-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos La consultante comenzó el 15 de diciembre de 2016 un trabajo en Zaragoza, que le ofrecieron mientras se encontraba viviendo e inscrita en la oficina de desempleo de Málaga. Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación del gasto deducible por movilidad geográfica establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF, en el ejercicio 2018, o por el contrario sólo le corresponde aplicarlo para los ejercicios 2016 y 2017. Contestación completa El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (…). f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece: “1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar”. Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente que, en este caso, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, sería en 2016 y 2017. Por tanto, en el ejercicio 2018 la consultante no podrá aplicarse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica previsto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.