Se consulta si el cultivo y la comercialización de plantones de variedades vegetales están sujetos al IAE. La DGT responde que, al ser actividades agrícolas realizadas por el titular en su propio lugar de producción, no constituyen hecho imponible.
Cuestión planteada Se plantea si la actividad de cultivo y comercialización de plantones de variedades vegetales está no sujeta al impuesto al ser una actividad agrícola.
Las actividades agrícolas no son consideradas empresariales y no constituyen hecho imponible del IAE. Esta exclusión incluye las ventas de productos obtenidos de la propia explotación realizadas en el lugar de producción. No obstante, si se venden materias que no sean productos de la propia explotación, se venden fuera del lugar de producción o se prestan servicios a terceros, dichas actividades sí están gravadas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.