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V0968-14 7 de abril de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · enólogo

El enólogo profesional independiente debe darse de alta en el grupo 399 del IAE

Se consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a un enólogo que trabaja de forma independiente. La DGT indica que debe clasificarse en el grupo 399 de la sección segunda.

La cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de enólogo, en calidad de profesional que trabajará de forma independiente.

El criterio de la DGT

La actividad de enólogo, entendida como asesor técnico responsable de dirigir el proceso de elaboración del vino, debe clasificarse en el grupo 399 "Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.", de la sección segunda de las Tarifas del IAE. Esto se aplica si el profesional trabaja de forma independiente y no cuenta con una titulación académica que le faculte para el ejercicio de dicha actividad.

Implicaciones prácticas

  • El enólogo independiente debe tributar bajo el grupo 399 de la sección segunda del IAE.
  • La clasificación depende de la ausencia de una titulación académica específica que obligue a otro epígrafe.
  • La actividad se categoriza como profesional relacionada con industrias manufactureras no comprendida en otros apartados.

Puntos de planificación

  • Valorar si la titulación académica obtenida exige un epígrafe distinto al 399.
  • Analizar la naturaleza de los servicios prestados para confirmar su encaje en la sección segunda.

Checklist

  • Verificar la titulación académica del profesional.
  • Confirmar que la actividad consiste en asesoría técnica en la elaboración de vino.
  • Comprobar la correcta inscripción en el grupo 399 del IAE.
  • Validar que no existan otros epígrafes específicos para la actividad desarrollada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0968-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 07/04/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 399 sección segunda (TARIFAS). Regla 3ª.3 (INSTRUCCIÖN) Descripción de hechos Actividad profesional de enólogo. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de enólogo, en calidad de profesional que trabajará de forma independiente. Contestación completa La actividad de enólogo, asesor técnico responsable de dirigir el proceso de elaboración del vino, como profesional, persona física que trabaja de forma independiente para distintas empresas, y, según se desprende de su escrito, sin una titulación académica en la que estando dado de alta le faculte para el ejercicio de dicha actividad, deberá, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3ª.3 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas, aprobadas junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasificarse en el grupo 399 "Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.", de la sección segunda de dichas Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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