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V0940-25 27 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · clases pasivas

La pensión por inutilidad de Clases Pasivas está exenta de IRPF si la incapacidad absoluta sobreviene tras el retiro

El consultante, que ya estaba en situación de retiro, obtuvo un reconocimiento de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. Se pregunta si la nueva pensión por inutilidad debe tributar en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la pensión que actualmente percibe tributa en IRPF, y por tanto, si se le debe practicar la retención correspondiente.

El criterio de la DGT

La pensión por inutilidad del régimen de clases pasivas está exenta en el IRPF si la lesión o enfermedad inhabilitara por completo al perceptor para toda profesión u oficio. Según el criterio del TEAC, esta exención se aplica tanto si la inhabilitación concurre al tiempo de la jubilación como si sobreviene con posterioridad, antes de la edad de jubilación forzosa, por agravamiento de la enfermedad. En este caso, al reconocerse la incapacidad absoluta tras el retiro, se cumplen los requisitos del artículo 7.g) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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