Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por dación en pago de una vivienda que fue su residencia habitual pero que ya no lo es. La DGT responde que la exención solo procede si la vivienda entregada constituye la vivienda habitual del deudor.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención de la dación en pago contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La exención por dación en pago de la vivienda habitual requiere que el inmueble sea la vivienda habitual del deudor o garante. Al no constituir la vivienda entregada la vivienda habitual del consultante, no resulta de aplicación la exención del artículo 33.4 d) de la LIRPF. Es necesario que el propietario no disponga de otros bienes suficientes para satisfacer la deuda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0896-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33.4 d) Descripción de hechos El consultante adquirió en enero de 1998 una vivienda junto con su entonces cónyuge, dicha vivienda constituyó su vivienda habitual hasta febrero de 2008, fecha en que se divorció, permaneciendo en la misma su excónyuge y sus hijos. El consultante continuó pagando y deduciendo la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario. En junio de 2019 se ha entregado dicha vivienda, en dación en pago, a un banco acreedor. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención de la dación en pago contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Contestación completa La exención por dación en pago de la vivienda habitual viene regulada en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone lo siguiente: “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…) d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.” Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF. En el presente caso, habida cuenta de que la vivienda entregada no constituye la vivienda habitual del consultante, no le resultará de aplicación la mencionada exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.