Una empleada de la Administración de Aragón pregunta en qué año debe declarar los complementos de productividad de 2022 percibidos en 2023. La DGT responde que deben imputarse al año en que sean exigibles, es decir, 2023.
Cuestión planteada Habiendo percibido la consultante (personal de la Administración autonómica de Aragón) la referida productividad en la nómina de junio de 2023, pregunta sobre su imputación temporal en el IRPF.
Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si la exigibilidad del pago se produce en un período posterior al que se desarrolló el trabajo, la imputación debe realizarse en ese período posterior. En este caso, al cuantificarse la productividad en 2023, la exigibilidad surge en ese año y la imputación corresponde al ejercicio 2023.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0843-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica la consultante que "Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de SALUD de 8 de mayo de 2023 se aprueban las cuantías de las productividades variables correspondientes al ejercicio 2022". Cuestión planteada Habiendo percibido la consultante (personal de la Administración autonómica de Aragón) la referida productividad en la nómina de junio de 2023, pregunta sobre su imputación temporal en el IRPF. Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones genéricas sobre la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, conclusiones que vienen determinadas por la exigibilidad, circunstancia que se entiende producida en el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes. Así, si la exigibilidad del pago se corresponde con el período impositivo en que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación corresponderá a ese período. Por el contrario, si la exigibilidad del pago se corresponde con un período impositivo posterior a aquel en el que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación temporal procederá realizarla a aquel período impositivo posterior. Conforme con lo anterior, en cuanto en el presente caso (según se indica en el escrito de consulta) el complemento de productividad correspondiente a un determinado año (2022) se acuerda y cuantifica en el año siguiente, surgiendo la exigibilidad de su pago a partir de ese momento, la imputación temporal procederá realizarla al período impositivo correspondiente a ese último año: 2023. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.