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V0843-24 23 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los complementos de productividad de 2022 deben tributar en el ejercicio 2023 si su exigibilidad nace entonces

Una empleada de la Administración de Aragón pregunta en qué año debe declarar los complementos de productividad de 2022 percibidos en 2023. La DGT responde que deben imputarse al año en que sean exigibles, es decir, 2023.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Habiendo percibido la consultante (personal de la Administración autonómica de Aragón) la referida productividad en la nómina de junio de 2023, pregunta sobre su imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si la exigibilidad del pago se produce en un período posterior al que se desarrolló el trabajo, la imputación debe realizarse en ese período posterior. En este caso, al cuantificarse la productividad en 2023, la exigibilidad surge en ese año y la imputación corresponde al ejercicio 2023.

Implicaciones prácticas

  • La imputación temporal de los complementos de productividad depende de la fecha de exigibilidad y no del ejercicio al que correspondan los servicios prestados.
  • Los pagos recibidos en 2023 por conceptos devengados en 2022 deben integrarse en la base imponible del ejercicio 2023 si su exigibilidad nace en dicho año.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la base imponible del ejercicio actual ante la percepción de pagos retroactivos.
  • Analizar la fecha de exigibilidad de los complementos de productividad para determinar el ejercicio de declaración.

Checklist

  • Verificar la fecha de exigibilidad del complemento de productividad según la normativa de la Administración.
  • Comprobar si el pago se ha incluido en la nómina del ejercicio en que surge la exigibilidad.
  • Contrastar la imputación temporal con el modelo 190 presentado por el pagador.
  • Confirmar que la cuantificación del complemento coincide con el periodo de exigibilidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0843-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica la consultante que "Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de SALUD de 8 de mayo de 2023 se aprueban las cuantías de las productividades variables correspondientes al ejercicio 2022". Cuestión planteada Habiendo percibido la consultante (personal de la Administración autonómica de Aragón) la referida productividad en la nómina de junio de 2023, pregunta sobre su imputación temporal en el IRPF. Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones genéricas sobre la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, conclusiones que vienen determinadas por la exigibilidad, circunstancia que se entiende producida en el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes. Así, si la exigibilidad del pago se corresponde con el período impositivo en que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación corresponderá a ese período. Por el contrario, si la exigibilidad del pago se corresponde con un período impositivo posterior a aquel en el que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación temporal procederá realizarla a aquel período impositivo posterior. Conforme con lo anterior, en cuanto en el presente caso (según se indica en el escrito de consulta) el complemento de productividad correspondiente a un determinado año (2022) se acuerda y cuantifica en el año siguiente, surgiendo la exigibilidad de su pago a partir de ese momento, la imputación temporal procederá realizarla al período impositivo correspondiente a ese último año: 2023. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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