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V0823-20 13 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se genera ganancia patrimonial en la donación de participaciones si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD

Una persona mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención de ganancia patrimonial al donar participaciones de una sociedad agrícola a sus hijos. La DGT aclara que se aplica el artículo 33.3.c) de la LIRPF siempre que se cumplan los requisitos del apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que no exista ganancia o pérdida patrimonial en transmisiones lucrativas de participaciones, deben cumplirse los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Estos incluyen que el donante tenga 65 años o más (o incapacidad), que deje de ejercer funciones de dirección si las tenía, y que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. Los requisitos de la normativa autonómica son irrelevantes para la aplicación de este artículo estatal.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la ganancia patrimonial en la donación de participaciones requiere el cumplimiento simultáneo de los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD.
  • El donante debe cesar en sus funciones de dirección si las desempeñaba en la sociedad objeto de la transmisión.
  • El donatario debe conservar las participaciones y mantener el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante un plazo de diez años.
  • El cumplimiento de requisitos de normativas autonómicas no condiciona la aplicación de la exención estatal.

Puntos de planificación

  • Valorar la edad del donante y su situación de incapacidad antes de la transmisión.
  • Analizar la estructura de gestión de la sociedad para asegurar el cese de funciones de dirección del donante.
  • Evaluar la capacidad del donatario para mantener la titularidad y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por el periodo exigido.

Checklist

  • Verificar que el donante tiene 65 años o más o presenta incapacidad.
  • Confirmar el cese efectivo de las funciones de dirección del donante en la sociedad.
  • Comprobar que el donatario mantendrá el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Asegurar la permanencia de la titularidad de las participaciones por parte del donatario durante diez años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0823-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.3.c). Descripción de hechos La consultante, persona física mayor de 65 años, es dueña de pleno dominio del 98 por ciento de las participaciones de una sociedad limitada dedicada a la actividad agrícola. Es su intención realizar una donación parcial de las participaciones de dicha sociedad a sus hijos. Cuestión planteada Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, se debe hacer constar que únicamente se va a proceder a contestar las cuestiones planteadas por la consultante referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no las relativas a la sociedad en la que participa al no constar esta como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), literalmente establece: “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (…) c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.” El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Al respecto, y de acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”; es decir, tal y como ha señalado este Centro Directivo en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley 29/1987, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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