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V0800-14 24 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora tributan al 21% de IVA

Un Ayuntamiento consulta qué tipo de IVA se aplica a los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora contratados con una empresa. La DGT responde que se aplica el tipo general.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados al Ayuntamiento.

El criterio de la DGT

Los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora tributan al tipo impositivo del 21 por ciento. El artículo 91 de la Ley 37/1992 no contempla este tipo de operaciones entre las que se aplican tipos reducidos.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de gestión de plantas potabilizadoras no califican para el tipo reducido de IVA.
  • La facturación de estos servicios debe realizarse aplicando el tipo general del 21 por ciento.
  • La ausencia de una mención específica en el artículo 91 de la Ley 37/1992 obliga a la aplicación del tipo general.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del tipo general del 21% en la estructura de costes de los contratos de gestión de aguas.
  • Analizar la correcta clasificación de los servicios prestados para evitar errores en la aplicación del tipo impositivo.

Checklist

  • Verificar que los servicios de tratamiento de agua no se encuadran en los supuestos del artículo 91 de la Ley 37/1992.
  • Comprobar la aplicación del tipo general del 21% en las facturas emitidas por la gestión de la planta.
  • Revisar la naturaleza técnica del servicio para asegurar que no se confunda con otros tipos reducidos aplicables.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0800-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante gestiona una planta potabilizadora de agua mediante un contrato de servicios realizado con una empresa que trimestralmente les expide la correspondiente factura por los servicios de tratamiento y gestión de la citada planta. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados al Ayuntamiento. Contestación completa 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a que se refiere el escrito de consulta a los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora objeto de consulta. Por tanto, los citados servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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