El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por cobrar ingresos de trabajo con más de dos años de diferencia entre su devengo y la reclamación. La DGT responde que el periodo de generación se refiere al tiempo en que se produjeron los rendimientos y no al tiempo transcurrido tras su devengo.
Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de lsa Ley 35/2006 por la "percepción de un ingreso de trabajo con más de dos años desde su devengo y reclamación".
El periodo de generación superior a dos años se refiere a la producción de rendimientos a lo largo de ese espacio temporal. El tiempo transcurrido después de que se hayan generado los rendimientos no incrementa dicho periodo de generación. Por tanto, para aplicar la reducción, lo que determina el plazo es el tiempo en que se produjeron los rendimientos y no el tiempo desde su devengo hasta su cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.