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V0776-25 5 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la reducción del 30% basándose en el tiempo transcurrido desde el devengo hasta el cobro

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por cobrar ingresos de trabajo con más de dos años de diferencia entre su devengo y la reclamación. La DGT responde que el periodo de generación se refiere al tiempo en que se produjeron los rendimientos y no al tiempo transcurrido tras su devengo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de lsa Ley 35/2006 por la "percepción de un ingreso de trabajo con más de dos años desde su devengo y reclamación".

El criterio de la DGT

El periodo de generación superior a dos años se refiere a la producción de rendimientos a lo largo de ese espacio temporal. El tiempo transcurrido después de que se hayan generado los rendimientos no incrementa dicho periodo de generación. Por tanto, para aplicar la reducción, lo que determina el plazo es el tiempo en que se produjeron los rendimientos y no el tiempo desde su devengo hasta su cobro.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 30% es inaplicable si el rendimiento se generó en un solo ejercicio fiscal, aunque el cobro sea tardío.
  • El cómputo del plazo de dos años se basa exclusivamente en el periodo de producción de los rendimientos.
  • El retraso entre el devengo y la percepción efectiva del ingreso no constituye base para la reducción del artículo 18.2 LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el periodo temporal de generación de los rendimientos objeto de la reclamación.
  • Analizar si la producción de los ingresos se ha extendido a través de distintos ejercicios fiscales.

Checklist

  • Verificar el periodo exacto de producción de los rendimientos de trabajo.
  • Comprobar si la generación de los ingresos abarca un intervalo superior a dos años.
  • Distinguir entre el momento de la producción del rendimiento y el momento del cobro efectivo.
  • Confirmar que el criterio de aplicación se ajusta al periodo de generación y no al de percepción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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