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El consultante quería saber si haber aplicado la reducción del 30% por un premio de fidelidad impedía aplicar la reducción del 40% por rescatar un plan de pensiones. La DGT responde que la limitación de los cinco años no afecta a la reducción del plan de pensiones.
Compatibilidad de ambas reducciones.
La reducción del 40% por prestaciones de planes de pensiones, derivada de la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, no se ve afectada por la limitación de los cinco períodos impositivos del artículo 18.2. Esto se debe a que dicha reducción del 40% responde a la pervivencia de un régimen transitorio de la normativa anterior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0751-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 18. Descripción de hechos El consultante percibió en 2015 un premio de fidelidad al que aplicó la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. En 2016 capitaliza la prestación de un plan de pensiones a la que le resulta aplicable la reducción del 40 por 100. Cuestión planteada Compatibilidad de ambas reducciones. Contestación completa El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece la aplicación de una reducción del 30 por ciento para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…) No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. (…)”. Por su parte, la aplicación de la reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital recibida de un plan de pensiones se corresponde con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) donde se establece lo siguiente: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción (del 40 por ciento) prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”. Conforme a la regulación del artículo 18.2 transcrito, el consultante manifiesta en su escrito haber aplicado la citada reducción a un premio de fidelidad por 40 años de servicio en la empresa (aplicación que no se procede a analizar, pues no es objeto de consulta), planteándose la duda de si la limitación en la aplicación de la reducción —no haber obtenido en los cinco períodos impositivos anteriores otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción— opera respecto a la prestación del plan de pensiones rescatada en 2016. Pues bien, a ello procede contestar negativamente: la aplicación de la reducción del 40 por ciento que resulte operativa en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto no se ve afectada por la limitación de los cinco períodos impositivos referida en el párrafo anterior, en cuanto la aplicación de esta reducción del 40 por ciento se corresponde con la pervivencia de un régimen transitorio procedente de la normativa del Impuesto anteriormente vigente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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