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V0746-25 28 de abril de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La prestación de un seguro de enfermedad tributa como ganancia patrimonial y no como rendimiento del capital mobiliario

Un contribuyente consultó sobre la tributación de una indemnización recibida por un seguro de enfermedad tras un proceso judicial. La DGT determina que la cuantía es una ganancia patrimonial y que los gastos judiciales no son deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. Tributación de la prestación.

El criterio de la DGT

La prestación de un seguro de enfermedad se califica como ganancia patrimonial, calculada por la diferencia entre la prestación y las primas satisfechas. Los gastos de abogados, procuradores y judiciales se consideran gastos de consumo y no pueden computarse como pérdidas patrimoniales. No es aplicable la reducción del 30 por ciento por rendimientos irregulares al tratarse de una ganancia patrimonial. La ganancia debe imputarse al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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