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V0741-25 22 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Los servicios de naturópatas están sujetos al IVA al 21% al no ser considerados profesión sanitaria

Una persona con formación en medicina alternativa y naturopatía consulta si sus servicios están exentos de IVA como asistencia sanitaria. La DGT responde que la actividad de naturópata no es una profesión sanitaria reconocida y, por tanto, debe aplicar el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si la actividad estará exenta del Impuesto como servicio sanitario conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La exención del IVA para asistencia médica, quirúrgica y sanitaria solo se aplica a profesionales médicos o sanitarios reconocidos por el ordenamiento jurídico. La actividad de naturópata no está reconocida como profesión sanitaria, por lo que sus servicios están sujetos al impuesto con el tipo general del 21 por ciento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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