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V0730-25 22 de abril de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Los arqueólogos que trabajen como personas físicas deben tributar en el epígrafe 776 del IAE

Una asociación pregunta en qué rúbrica del IAE deben inscribirse los profesionales de la arqueología. La DGT responde que, si actúan como personas físicas por cuenta propia, deben usar el epígrafe de doctores, licenciados y similares.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tienen que matricular los profesionales de la arqueología

El criterio de la DGT

Los profesionales de la arqueología que ejerzan como personas físicas, por cuenta propia y a título personal, deben inscribirse en el epígrafe 776 de la sección segunda de las Tarifas. Este epígrafe corresponde a doctores y licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares. Si la actividad se ejerce mediante una organización, se consideraría actividad empresarial y no profesional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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