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V0670-16 18 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se aplicó antes de 2013

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al trasladar su residencia a una vivienda adquirida en 2010. La DGT responde que no puede porque no aplicó la deducción en ejercicios anteriores a 2013.

La cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción a partir del momento en el que comienza a constituir su nueva residencia habitual dentro de 2014.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, es necesario haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Al no haber residido habitualmente en la vivienda ni aplicado la deducción antes de esa fecha, no se cumplen los requisitos para aplicar la deducción en 2014 ni en ejercicios posteriores.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la deducción por inversión en vivienda habitual es irreversible si no se ejerció antes de 2013.
  • El cambio de residencia habitual en ejercicios posteriores a 2013 no permite recuperar el derecho al régimen transitorio.
  • El cumplimiento de la condición de residencia habitual debe ser concomitante con la aplicación de la deducción en periodos anteriores a la fecha de corte.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de residencia habitual en viviendas adquiridas con anterioridad a 2013.
  • Analizar si se aplicó la deducción en ejercicios previos al cambio de domicilio.

Checklist

  • Verificar si se aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual en algún ejercicio anterior a 2013.
  • Comprobar si la vivienda en cuestión fue la residencia habitual en periodos previos a 2013.
  • Confirmar que el cambio de residencia no se produce en un ejercicio posterior a la fecha límite del régimen transitorio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0670-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/02/2016 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante traslada su residencia habitual en el año 2014, por primera vez, a una vivienda que adquirió años atrás, probablemente en 2010. Por los ejercicios 2010 a 2012 practicó indebidamente la deducción por inversión en vivienda habitual, lo que llevó a su anulación y regularización por parte de la Agencia Tributaria. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción a partir del momento en el que comienza a constituir su nueva residencia habitual dentro de 2014. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…).” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el presente caso, conforme lo manifestado, el consultante comienza en un momento indeterminado de 2014 a residir de forma habitual en la vivienda objeto de consulta, la cual había adquirido, probablemente, en 2010. Ante tales circunstancias, no habiendo comenzado a residir en ésta, con carácter habitual, dentro de los doce meses siguientes a su adquisición ni antes del 1 de enero de 2013, no ha tenido derecho a practicar por dicha vivienda la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio precedente a 2013. No cumpliendo los requisitos requeridos por la disposición transitoria decimoctava, no le es de aplicación el régimen transitorio de deducción regulado en la misma; no pudiendo practicar la deducción en 2014, ni en ejercicios posteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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