Ir al contenido
Volver al índice
V0626-24 11 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

El incremento retributivo por el PIB nominal de 2023 debe tributar en el ejercicio 2024

Un funcionario consulta si el aumento salarial vinculado al PIB de 2023 debe tributar en 2023 o en 2024. La DGT determina que, al no ser exigible hasta 2024, la renta debe imputarse a dicho ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles. En este caso, la exigibilidad del incremento vinculado al PIB de 2023 no se produce hasta 2024, tras la publicación de los datos del INE, el Acuerdo del Consejo de Ministros y su publicación en el BOE. Por tanto, la renta debe tributar en el ejercicio 2024.

Implicaciones prácticas

  • El incremento salarial por el PIB de 2023 no debe declararse en la declaración de la renta de 2023.
  • La base imponible del IRPF del ejercicio 2024 se verá incrementada por este concepto.
  • La exigibilidad del rendimiento determina el ejercicio fiscal de tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del incremento salarial en la capacidad de ahorro para el ejercicio 2024.
  • Analizar la posible variación de la escala progresiva del IRPF tras la incorporación de este rendimiento en 2024.

Checklist

  • Verificar la fecha de publicación en el BOE del acuerdo que establece el incremento.
  • Confirmar que el rendimiento no era exigible antes del 1 de enero de 2024.
  • Comprobar la correcta imputación del importe en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0626-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos El consultante es funcionario del Ayuntamiento de Madrid y va a percibir en la nómina de marzo de 2024 el incremento retributivo vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal de 2023. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa A las retribuciones del personal al servicio del sector público para 2023 se refiere el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 estableciendo, respecto al incremento vinculado a la evolución del PIB, lo siguiente: “Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023: a) (…) b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE”. En relación con lo anterior, procede citar aquí la publicación (BOE del día 8 de febrero) de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Pasando ya al ámbito tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2024, pues no es hasta este período impositivo cuando se producen las circunstancias que determinan su exigibilidad por el perceptor (publicación por el INE de los datos del crecimiento PIB, incremento del PIB nominal de 2023 igual o superior al estimado, aprobación de incremento por Acuerdo del consejo de Ministros y publicación en el BOE). Por tanto, es al período impositivo 2024 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que el consultante (personal al servicio del sector público) pudiera exigir en el año 2023 y hubiera percibido un año después. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto