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V0624-14 7 de marzo de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La instalación de carpintería, cerrajería y cristales se clasifica en el epígrafe 505.5 del IAE

Una sociedad consulta qué epígrafe del IAE le corresponde por instalar carpintería, cerrajería y cristales para aseguradoras. La DGT determina que la actividad se encuadra en el epígrafe 505.5 de la sección primera.

La cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

La actividad de instalación de puertas y ventanas fabricadas por terceros, incluyendo la incorporación de vidrio cortado en taller, junto con trabajos de cerrajería, se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas. El uso de un taller propio está amparado por este epígrafe si se limita exclusivamente a preparar y cortar los cristales para la instalación.

Implicaciones prácticas

  • El encuadramiento en el epígrafe 505.5 permite la realización de trabajos de cerrajería e instalación de carpintería.
  • La actividad de corte de vidrio en taller propio no altera la clasificación si es complementaria a la instalación.
  • La prestación de servicios a aseguradoras no modifica el epígrafe aplicable a la actividad principal.

Puntos de planificación

  • Valorar si la actividad de taller excede la mera preparación de materiales para la instalación.
  • Analizar la composición de los servicios prestados para asegurar la coherencia con el epígrafe 505.5.

Checklist

  • Verificar que el taller se limite a la preparación y corte de cristales para la instalación.
  • Comprobar que la actividad principal sea la instalación de carpintería, cerrajería y cristales.
  • Confirmar que no se realicen actividades de fabricación integral que desvíen el encuadramiento.
  • Validar la correcta aplicación del epígrafe 505.5 en el alta de la actividad en el IAE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0624-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 07/03/2014 Normativa TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La sociedad consultante realiza la actividad de instalación de carpintería y cerrajería y la instalación de cristal y vidrio, contratada por compañías de seguros. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La actividad consistente en la instalación de puertas y ventanas, fabricadas por terceros, a las que, en ocasiones, se incorpora vidrio cortado en el taller de la sociedad consultante, así como los trabajos de cerrajería (apertura, reparación y cambio de cerraduras), se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, “Carpintería y cerrajería”. La eventual utilización de taller propio por la sociedad consultante estará amparada por el alta en el epígrafe 505.5 si en éste se limita, exclusivamente, a preparar y cortar los cristales objeto de la instalación correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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