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Se consulta si el pago de gastos de audífonos y gafas por parte de la empresa constituye renta en el IRPF. La DGT responde que estas ayudas no tributan si se destinan al tratamiento o restablecimiento de la salud y no son cubiertas por el Servicio de Salud o Mutualidad.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF del trabajador.
Las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud no tienen consideración de renta sujeta al IRPF. Cualquier otra prestación social cuyo fin sea paliar la situación económica del perceptor y no la asistencia sanitaria constituye rendimiento del trabajo. Asimismo, tributan las ayudas por gastos sanitarios que sí estén cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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