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V0572-17 7 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se aplica la no sujeción a IRPF en la donación de una empresa si el donante no tiene 65 años

Se consulta si la donación de una explotación agrícola por parte de unos padres a sus hijos permite no declarar ganancias patrimoniales en el IRPF. La DGT responde que no es aplicable porque los donantes no cumplen la edad mínima requerida.

La cuestión planteada

Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que no exista ganancia o pérdida patrimonial en transmisiones lucrativas de empresas, deben cumplirse los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre ellos, el donante debe tener sesenta y cinco años o más. Al tener los donantes 56 y 57 años, no se puede aplicar la exención del artículo 33.3.c) de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La donación de participaciones o activos de una empresa genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del donante.
  • El incumplimiento del requisito de edad impide aplicar la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la LIRPF.
  • La transmisión de una explotación agrícola a hijos no está exenta de tributación en el IRPF si los progenitores son menores de 65 años.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial en la declaración de la renta del donante.
  • Analizar la conveniencia de la transmisión según la edad actual de los titulares.

Checklist

  • Verificar que el donante cumple los 65 años de edad al momento de la transmisión.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Calcular la posible ganancia patrimonial resultante de la donación para el IRPF.
  • Confirmar la naturaleza de la transmisión como lucrativa para determinar la aplicación de la norma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0572-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.3.c). Descripción de hechos Donación de una explotación agrícola por parte de unos padres a sus hijos. Los donantes tienen 56 y 57 años de edad, respectivamente. Cuestión planteada Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), literalmente establece: “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (…). c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.” El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." De acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”; es decir, tal y como ha señalado este Centro Directivo en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley 29/1987. Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica. En el escrito presentado, se manifiesta que los donantes cuentan con 56 y 57 años de edad, incumpliéndose, por tanto, una de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, por lo que a la donación realizada no le resultará de aplicación el citado artículo 33.3.c) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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