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V0571-16 10 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Los servicios de formación solo están exentos de IVA si se cumplen requisitos específicos de materia y de no requerir alta en el IAE

Un consultante que imparte cursos de formación y reciclaje profesional para trabajadores de mantenimiento de carreteras pregunta si sus servicios están exentos de IVA. La DGT señala que la exención depende de cumplir tres requisitos: ser prestado por persona física, versar sobre materias de planes de estudios oficiales y no requerir alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.

La cuestión planteada

Exención de los servicios de formación.

El criterio de la DGT

La exención de las clases a título particular requiere que sean prestadas por personas físicas y que las materias estén incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Además, no deben considerarse clases a título particular aquellas para las que sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Los servicios de formación estarán exentos siempre que concurran estos requisitos.

Implicaciones prácticas

  • La prestación de servicios de formación por parte de personas jurídicas queda excluida de la exención.
  • Las materias impartidas deben estar integradas en los planes de estudios del sistema educativo oficial.
  • El ejercicio de la actividad no debe conllevar el alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura jurídica de la entidad prestadora de los servicios.
  • Analizar la adecuación de los contenidos formativos con los planes de estudios oficiales.
  • Verificar la naturaleza del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Checklist

  • Confirmar que el prestador es una persona física.
  • Comprobar que la materia forma parte de un plan de estudios oficial.
  • Verificar que la actividad no requiere alta en tarifas empresariales o artísticas del IAE.
  • Validar el cumplimiento de los artículos 4.1 y 5.1 de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0571-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/02/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 20-Uno-10º Descripción de hechos El consultante se dedica a impartir cursos de "formación y reciclaje profesional". Son cursos para que los trabajadores de mantenimiento de señalización de carreteras sepan cómo colocar las señales de obras. Cuestión planteada Exención de los servicios de formación. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre): “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992 dispone que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales “Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.”. En este sentido, el apartado dos de este artículo 5 define las actividades empresariales o profesionales en los siguientes términos: "Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. Por tanto, el consultante tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad. 2.- El número 10º, apartado uno, artículo 20 de la Ley 37/1992 dispone que: “Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: (…) 10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. Es criterio reiterado de este Centro Directivo que la aplicación de la exención prevista en el precepto anteriormente transcrito estará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales o Artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar los referidos servicios. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. En consecuencia, los servicios de formación prestados por el consultante se encontrarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se cumplan los requisitos anteriores. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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