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V0548-16 10 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El dinero hallado y adjudicado tras dos años constituye una ganancia patrimonial en el IRPF

Una persona pregunta si debe tributar por el dinero que encontró y que, tras no aparecer el dueño, le sea adjudicado. La DGT responde que dicha adjudicación genera una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Ante la posibilidad de que no aparezca el dueño y se adjudique a la consultante el dinero encontrado, pregunta sobre su tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Si tras dos años se adjudica el dinero encontrado al hallador, se produce una ganancia patrimonial por la incorporación de dinero al patrimonio. Al no ser una transmisión, la ganancia se cuantifica por el importe percibido. Esta ganancia formará parte de la renta general.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de dinero hallado tras dos años tributa como ganancia patrimonial en el IRPF.
  • El importe íntegro percibido se considera la cuantía de la ganancia al no existir una transmisión.
  • Dicha ganancia se integra en la base imponible general del contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la integración en la base general según el tramo de renta del contribuyente.
  • Evaluar la procedencia de la adjudicación tras el plazo legal de dos años.

Checklist

  • Verificar el transcurso de los dos años desde el hallazgo.
  • Confirmar la adjudicación formal del dinero por parte de la autoridad competente.
  • Integrar el importe total en la base imponible general del ejercicio de la adjudicación.
  • Comprobar la correcta aplicación de los artículos 33 y 34 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0548-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/02/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos En febrero de 2014 la consultante encontró una cantidad de dinero (11.150,00 €) que entregó a la Policía Nacional. Cuestión planteada Ante la posibilidad de que no aparezca el dueño y se adjudique a la consultante el dinero encontrado, pregunta sobre su tributación en el IRPF. Contestación completa En relación con el hallazgo de una cantidad de dinero, el artículo 615 del Código Civil establece lo siguiente: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentando el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos”. Conforme con lo expuesto, si ante la falta de presentación del dueño se adjudicase el hallazgo a la consultante, la determinación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del dinero encontrado, en cuanto su importe supondrá una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, dará lugar a una ganancia patrimonial, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. A su vez, esta ganancia patrimonial, al no proceder de una transmisión, deberá cuantificarse en el importe percibido —así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”—, ganancia patrimonial que formará parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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